Jurista considera inconstitucional el cambio al ISAI para Mérida

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La propuesta del Ayuntamiento de aumentar en forma progresiva la tasa del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI) es anticonstitucional, entre otras razones, porque no respeta el principio de proporcionalidad, advierte el ex presidente del Consejo de Notarios y del Colegio de Abogados de Yucatán, Rubén Bolio Pastrana.

Como hemos informado, el Cabildo aprobó la Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda de Mérida para el año 2022, el 23 de noviembre, que comprende, entre otras modificaciones, la adopción de una tasa progresiva del ISAI del 2.5%, como está ahora, a 6.5%, dependiendo del valor de los predios.

Según el conocido notario, esta propuesta, sin embargo, es un acto inconstitucional, “porque de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

No ve equidad en la tarifa

En el caso de las modificaciones al ISAI, dice Bolio Pastrana en entrevista con el Diario, “al poner una tarifa escalonada se rompe el principio de proporcionalidad y equidad”.

Esto ocurre, entre otras razones, “porque el pago del impuesto se hace en proporción a la capacidad tributaria del causante” y ejemplifica: en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuando se vende una casa se obtiene una ganancia, de modo que a mayor ganancia se paga más impuesto, pero el ISAI no es un impuesto de esa naturaleza, es una carga que se impone sin que el causante perciba un ingreso”.

¿En qué afecta el pago del ISAI?

Explica que al comprar una casa, “la gente paga el ISAI, que no tiene nada que ver con su capacidad tributaria” y que, además, va en contra del precepto constitucional, según el cual los impuestos “deben ser proporcionales a la capacidad tributaria del causante, principio que no se toma en cuenta en el caso del aumento a la tasa del ISAI propuesto por el Ayuntamiento”.

De acuerdo con Bolio Pastrana, “el hecho de que una persona compre un predio en 10 o 20 millones de pesos no quiere decir que tenga un ingreso fuerte económicamente hablando. Puede ser el producto de sus ahorros de toda la vida, no que esa persona necesariamente gane mucho”.

Sin embargo, la propuesta del Ayuntamiento es “imponer, sin distinción, una escala de lo que se debe de pagar, según el valor del predio, sin tomar en cuenta la actividad de los causantes y esto, a mi juicio, no es equitativo”.

Debido a lo anterior, Bolio Pastrana considera inconstitucional la propuesta de subir la tasa del ISAI, “por la falta de fundamentación y motivación correcta de ese incremento, y es bien sabido que todo acto de autoridad debe de estar legítimamente fundado y motivado y en este caso no lo está”.

¿Cuál sería el impacto de este pago?

Este es mi punto de vista como notario público, señala el notario, “pero de cualquier manera, una tasa de 6.5% en el ISAI es una tasa elevada”, que encarecerá más el costo de una escritura.

En términos generales, afirma, una escritura lleva el ISR, a cargo del enajenante, calculado según la tarifa de la utilidad que se haya obtenido. También incluye el Impuesto al Valor Agregado, si se trata de un predio que no está destinado para casa habitación; el Impuesto Cedular, que es un impuesto sobre la renta, pero para el estado y el ISAI.

Además de esos cuatro impuestosse pagan derechos sobre escrituras públicas, según el valor de la operación; derechos por los avisos preventivos, por los certificados de libertad de gravamen, etcétera.

En la segunda parte de la entrevista, que publicaremos en los siguientes días, Bolio Pastrana refuta las opiniones de algunos funcionarios del Ayuntamiento, según las cuales el Congreso del Estado, que debe de aprobar las leyes de Hacienda de los ayuntamientos, no puede modificar esas leyes.

Sí lo puede hacer y son facultades que le confiere la Constitución Política de Yucatán, la Constitución federal y diversas jurisprudencias de la Suprema Corte

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